Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y personas mutualistas con domicilio fiscal y desarrollo de actividad en Andalucía.
Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas societarias.
Sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas, con domicilio social en Andalucía, inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía (no incursas en cierre registral).
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Los proyectos serán subvencionables en una cuantía mínima de 1.000 euros y una máxima de 6.000 euros. Para solicitar las ayudas, tendrás que presentar un proyecto que detalle en qué vas a invertir la subvención y justificar posteriormente que se ha realizado, presentando las facturas.
Los importes de este programa son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, siempre que el importe de estas no supere la cantidad total del gasto subvencionado.
Solo si la persona o entidad beneficiaria ya hubiera recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que sean compatibles con la misma finalidad de esta subvención, con independencia de la Administración que la concediera, la cantidad a subvencionar tendrá como límite máximo la diferencia entre el importe de las ayudas concedidas y los 6.000 euros.
Los proyectos tendrán como fecha máxima de ejecución seis meses desde que se dicte la resolución de concesión, pudiéndose ejecutar parcialmente, siempre que quede completamente finalizado durante el plazo máximo de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.